El derecho a la huelga… y los sindicatos
1ª Reflexión: está regulado por leyes preconstitucionales
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo
y, aunque la Constitución Española de 1978 lo contempla en el párrafo 2 de su artículo 28
Artículo 28.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
cabe pensar: ¿en 32 años de Constitución, nuestros políticos no han tenido tiempo de pensar en legislar a este respecto, o no les ha interesado hacerlo?
2ª Reflexión: el sindicalismo decimonónico es asunto trasnochado, caduco, que debería desaparecer
- dado que no existe actualmente en España (ni en toda Europa) una clase obrera equiparable a la oprimida y esclavizada por el patrón capitalista de los albores de la revolución industrial…
- dado que los sindicatos españoles mayoritarios se encuentran apesebrados, son meras comparsas del poder político, gubernamental o no, de sus partidos/castas/sectas: PSOE, IU, y se limitan a mantener la partitocracia y el estatus quo cuando les interesa (en los años que llevamos en este país viendo desplomarse la economía y el mercado laboral, los sindicatos no han hecho sino fotografiarse sonrientes al lado del poder, con el poder del gobierno, conteniendo a los trabajadores, evitando crisis, ignorando la realidad, ocultando y maquillando cifras y datos reales en este fantástico país de las maravillas en el que gobierna un personaje mezcolanza surrealista de Alicia/Sombrerero Loco y Reina de Corazones, y que ha perdido todo contacto con la realidad, como un auténtico delirante mesiánico…) no tiene sentido que las empresas/los ciudadanos mantengamos en nómina a una caterva numerosísima de liberados sindicales, que solo se cantean cuando se les mueve de la foto. No representan a nadie, sino a si mismos, a sus propios intereses de casta privilegiada por la sopa boba. En esta tierra de badanas, han estado percibiendo cuantiosas subvenciones a cambio de mantener las calles en calma… y decir que todo iba bien…
- ¿y ahora vienen a engañar al los trabajadores (ojo, que lo somos todos, desde el director general de una corporación hasta el policía local, el barrendero, el ejecutivo de banca, o el asesor de seguros, la dependienta de una tienda… ¿o acaso el directivo no trabaja? ¿o solo son trabajadores quienes tienen el placet de los sindicatos?, digo que vienen a camelarnos a los que, de momento, nos libramos de figurar en las listas del paro que ha engrosado el Gobierno con su inacción, su mirar hacia otro lado, y su política de subvenciones y gasto (derroche), de subida de impuestos (que no olvidemos, reducirá el consumo, no lo incentivará, y esto repercutirá negativamente en el mercado laboral, impidiendo la mejora de las cifras de empleo). Por favor, que se dediquen a trabajar, y a colaborar en la recuperación económica del país, y que dejen de incordiar, que cuando debían haberlo hecho, no lo hicieron porque no les convenía.
3ª Reflexión: derecho a la huelga sí, pero también derecho a trabajar, y a recibir los servicios mínimos
La constitución, también recoge en su
Artículo 35.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo,…
y en su
Artículo 10.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Desde que los sindicatos asumieron el control sectario de la rebelión de la mano de obra (mano de obra física o intelectual) , no ha dejado de haber ocasión en que los mal llamados piquetes informativos no conculcaran el derecho de los ciudadanos a los servicios mínimos y el derecho de los demás trabajadores al trabajo, y a no secundar la huelga en ocasiones impuesta de modo manipulatorio y demagógico. Derecho a la huelga sí, pero respetando el derecho de los ciudadanos a recibir su servicio, y el derecho de los trabajadores a no secundar la huelga. Algo que nunca han querido entender los sindicatos, y sobre todo sus piquetes, a los que habría de aplicarse la ley en su máxima expresión, máxime cuando se pone en riesgo la integridad física de las personas, se vulneran derechos de otros, se cometen delitos, se atropella al ciudadano, y se provocan graves u onerosos daños materiales a los bienes privados y/o públicos.







